Por: José Gregorio Arias Noriega

Director de la Escuela de Impuestos


La Ley 1715 de 2014 constituye el marco normativo fundamental para la transición energética en Colombia, fomentando la integración de fuentes no convencionales de energía al sistema eléctrico nacional. Esta ley, además de establecer los objetivos estratégicos de diversificación energética, también, en sus artículos 11, 12, 13 y 14, incorpora algunos beneficios tributarios para las personas naturales y jurídicas que realicen inversiones en proyectos de generación con Fuentes No Convencionales de energía (FNCE).


Por su parte, la Ley 2099 de 2021 moderniza la legislación vigente y dicta otras disposiciones para la transición energética, la dinamización del mercado energético a través de la utilización, desarrollo y promoción de fuentes no convencionales de energía, la reactivación económica del país y, en general dicta normas para el fortalecimiento de los servicios públicos de energía eléctrica y gas combustible. Esta ley, en sus artículos 8, 9, 10 y 11, modifica y extiende los incentivos de la Ley 1715 de 2014 para inversiones en autogeneración y gestión eficiente de la energía y también simplifica trámites, agilizando los procesos y eliminando barreras que impedían el acceso a los beneficios, los cuales están diseñados, en primer lugar, para reducir el costo inicial de inversión; y, en segundo lugar, para disminuir la carga tributaria a largo plazo. 


Con respecto a la disminución del costo inicial de la inversión, los beneficios son los siguientes:

  • Exclusión del impuesto a las ventas - IVA en la adquisición de bienes y servicios para el desarrollo de proyectos de generación con FNCE y gestión eficiente de la energía (Artículo 12 de la Ley 1715 de 2014).
  • Exención del pago de los derechos arancelarios de importación de maquinaria, equipos, materiales e insumos destinados exclusivamente para labores de reinversión y de inversión en dichos proyectos (Artículo 12 de la Ley 1715 de 2014).


En lo relacionado con la disminución de la carga tributaria a largo plazo, los beneficios son:

  • Deducción especial, en el impuesto de renta, en un periodo no mayor de 15 años, del 50% del total de la inversión realizada (Artículo 11 de la Ley 1715 de 2014).
  • Depreciación acelerada sobre el costo de las maquinarias, equipos y obras civiles necesarias para la reinversión, inversión y operación de los proyectos de generación con Fuentes No Convencionales De Energía -FNCE, así como para la medición y evaluación de los potenciales recursos y para acciones o medidas de gestión eficiente de la energía, incluyendo los equipos de medición inteligente, que sean adquiridos y/o construidos, equivalente a una tasa anual de depreciación no mayor del 33.33%. (Artículo 14 de la Ley 1715 de 2014).


Es importante resaltar que el Parágrafo 2 del Artículo 1.2.1.18.74 del Decreto 1625 de 2016, DUR En Materia Tributaria, establece que los contribuyentes obligados a declarar renta y a llevar contabilidad podrán solicitar la deducción y el valor por depreciación de que tratan los Artículos 11 y 14 de la Ley 1715 de 2014, modificados por los Artículos 9 y 11 de la Ley 2099 de 2021, sin que se considere que existe concurrencia de beneficios tributarios. En otras palabras, pueden aplicar los dos beneficios aquí señalados.


Por último, queremos destacar que el Gobierno Nacional, a través del Decreto 895 de 2022, reglamentó los requisitos y procedimientos para hacer efectivos los beneficios tributarios aquí expuestos; mientras que la Unidad De Planeación Minero Energética –UPME, mediante la Resolución 000135 de 2025, estableció los requisitos técnicos y formatos para solicitar las certificaciones necesarias para acceder a los mismos.