Por: José Gregorio Arias Noriega 

Director de la Escuela de Impuestos 


El RADIAN es una plataforma administrada por la DIAN, donde se registra la historia de las facturas electrónicas que revistan las características propias de los títulos valores. El historial de dichas facturas se construye  a través de los eventos que se le asocian, como por ejemplo los acuse por parte del comprador del recibo de la factura electrónica y de los bienes o servicio adquiridos, la conformidad del comprador con la factura emitida por el vendedor, inclusión de la factura en la plataforma, endoso electrónico, información relacionada con el legítimo tenedor, información sobre los pagos realizados a la factura, limitaciones de circulación, contratos de mandatos cuando terceros actúan a nombre del tenedor. 

Estamos frente a un sistema de carácter administrativo a cargo de la DIAN que opera según los dispuestos en la Resolución DIAN No. 000085 de 2022 y su respectivo Anexo Técnico, hoy compilada en la Resolución DIAN No. 000227 de 2025, Única en materia tributaria. Este sistema de registro oficial de la factura electrónica como títulos valores garantiza la seguridad jurídica de dichos documentos en el mercado colombiano, genera confianza a las personas, empresas e inversionistas sobre el tenedor legítimo de la factura electrónica y su disponibilidad para ser negociada, facilitando así la comercialización de estos instrumentos financieros en operaciones como el factoring electrónico. 

Es importante tener en cuenta que, frente al RADIAN y especialmente sobre el endoso, la DIAN mediante concepto 1213 del 4 de febrero de 2026, aclaró que el endoso es un acto jurídico de naturaleza eminentemente comercial, que se perfecciona conforme a las reglas previstas en la legislación sobre títulos valores y que el RADIAN se limita a registrar su existencia. Lo anterior significa que el sistema únicamente permite el registro de este evento con fines de trazabilidad, consulta y publicidad, sin que de ningún modo constituya una alteración o modificación a título ni a la legislación que lo regula. De igual manera, acerca de las medidas cautelares, tales como los embargos, indica la DIAN que éstas se rigen por la legislación procesal aplicable y su adopción, alcance y ejecución corresponden exclusivamente a la autoridad judicial o administrativa competente que las decreta, por lo que es necesario que la autoridad que la ordena el embargo identifique de manera expresa la factura electrónica de venta constituida como título valor sobre la cual recae la medida, y que dicha factura se encuentre previamente inscrita en el RADIAN. En ausencia de esta identificación concreta, no resulta técnicamente posible efectuar anotaciones en el sistema, sin perjuicio de los efectos jurídicos que la medida cautelar produzca por fuera del RADIAN, los cuales se rigen exclusivamente por la normativa comercial y procesal vigente 

Es claro, entonces, que cuando una factura electrónica de venta se encuentra válidamente endosada y el evento ha sido registrado en el RADIAN, el sistema permite identificar al tenedor registrado del título valor, exclusivamente para efectos de trazabilidad de los eventos asociados a su circulación. En este sentido, precisa la DIAN que el RADIAN no constituye un mecanismo de validación de la titularidad sustancial del derecho de crédito, ni define la prelación de derechos, ni determina el destinatario del pago, ni está llamado a dirimir controversias entre las partes involucradas, por los cual ni el RADIAN como registro ni la DIAN como su administradora, son competentes para establecer a quién debe efectuarse el pago cuando existe una medida cautelar vigente. En consecuencia, la determinación respecto del destinatario del pago en presencia de un embargo corresponde exclusivamente a lo dispuesto por la autoridad judicial o administrativa competente que decreta la medida, conforme a las reglas previstas en la legislación comercial y procesal aplicable. 

La conclusión respecto al alcance del registro de la factura electrónica de venta como título valor en el RADIAN es que en los aspectos como la fecha de la medida cautelar, la fecha y validez del endoso, la identificación del sujeto afectado por la medida y los efectos del embargo sobre derechos incorporados en títulos valores, deben ser analizados y resueltos en el marco del proceso respectivo, y no a través del RADIAN ni por la DIAN, como administradora del sistema.