Hace unos días en una reunión donde se debatieron varios temas preguntaron ¿Qué motivó el gobierno para incrementar la tarifa de la autorretención en medio del partido?, la respuesta de cada uno según su criterio fue muy razonable y la conclusión es que para cumplir el plan de gobierno se necesita caja y la forma más rápida es a través de los impuestos, esto desde el punto de vista profesional dejando a un lado la política.
La autorretención especial a título de renta nace con el decreto 2201 de 2016 luego que con la ley 1819 de 2016 derogara el impuesto para equidad CREE, con mecanismos similares, pero el artículo 65 de esta ley introdujo al Estatuto Tributario el famoso artículo 114-1- exoneración de aportes(vigente a partir de enero de 2017), donde el beneficio consagrado en este artículo se asocia con la autorretención especial, es decir, la exoneración del del pago de los aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional del Aprendizaje (SENA), del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y Salud, de las sociedades que tengan trabajadores que devenguen individualmente menos de diez salarios mínimos mensuales legales vigentes para el año 2025 $14.235.000.
¿Qué pasa con el aumento de tarifa?
Luego con el decreto 0242 de 2024 a partir del 01 de marzo del mismo año incorpora cambios en algunas tarifas según la actividad económica principal registrada en el RUT y hoy con el decreto 0572 de 2025 que rige a partir del 01 de junio de 2025 nuevamente aumenta la tarifa donde varios sectores la tarifa de triplicó.
Vamos a tomar de ejemplo dos sectores grandes de la economía en Colombia: sector construcción y agropecuario, para el caso de la explotación mixta (agrícola y pecuaria) la tarifa de la autorretención pasó del 0,55% al 1,2%, se duplicó, para el caso de la construcción de edificios residenciales pasó del 1,1% al 3,5%, se triplicó. Esto indudablemente es una estrategia de la política fiscal del gobierno que impacta considerablemente la caja de los empresarios que ya tenían sus presupuestos establecidos al iniciar el 2025, pero que en camino las cifras dieron un giro inesperado, incluyendo los impuestos de la conmoción interior pero que no es objeto del escrito. El aumento de la tarifa probablemente generará en algunos sector sectores saldos a favor, pero a futuro para recuperar ese dinero tendrán que enfrentarse ante la DIAN para solicitar la devolución de ese saldo favor, hecho que financieramente no es negocio, porque el empresario hace un préstamo de su capital de trabajo hacia el estado pero con cero interés y luego cuando lo reclama debe cumplir con todos los requisitos para no generar una rechazo o un auto inadmisorio, por otro lado para el Estado implica tener mayor flujo hoy pero menor a futuro, como lo manifestó un colega “comida para hoy, hambre para mañana”.
Nuevamente retomo el caso del sector construcción, en caso de las constructoras de proyectos VIS (vivienda de interés social) y VIP (vivienda de interés prioritario) que últimamente se ha visto impactado en el transcurso del año el subsidio de mi Casa Ya fue suspendido, donde la expectativa para CAMACOL (Cámara Colombiana de Construcción) a inicios del 2025 era, “El 2025 iniciará con mucha expectativa. Sabemos que uno de los factores determinantes será el comportamiento de las tasas de interés, que dinamizaron las ventas en el último tramo del 2024. En noviembre, la comercialización de vivienda acumuló un crecimiento del 1,7 % y cerraría el año cercano al 3 %”. Lo anterior sin llevarlo estrictamente a cifras, se observa que este sector ha sido impactado significamente, aquí es importante resaltar que los ingresos para proyectos VIS y VIP no están gravados con la autorretención especial por considerarse una renta exenta la utilidad de la venta, tal como lo estipula el numeral 2 del artículo 369 del Estatuto Tributario, claro está adicional debe cumplir otros requisitos, se hace el comparativo para establecer el impacto del flujo de caja considerando varias aristas.
Los anteriores escenarios surgen dos retos: ajustes del presupuesto de las compañías dado que habrá mayor salida de efectivo e incómoda solicitud de saldos a favor, lo último es un procedimiento que muchos contribuyentes temen a realizar, aunque es muy sencillo, lo que hay que tener presente que la declaración de renta debe ser razonable, cumpliendo estrictamente la normatividad tributaria para evitar futuro rechazo de la solicitud de saldos a favor.
Por último, un dato importante, el concepto 019 enero 29 de 2021 expedido por la DIAN concluye que, si una sociedad no tiene personal a cargo, no está obligada a la autorretención de que trata el artículo 1.2.6.6 del Decreto 1625 de 2016.
Como dijo un cantante de música vallenata “se la dejo ahí”. Amanecerá y veremos…
Diego Silva Ospino Contador Público Especialista en Gestión Tributaria
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Texto de ejemplo